Certificación
eficiencia energética
La
Certificación de eficiencia energética de los edificios es una exigencia
derivada de la Directiva 2002/91/CE.
En lo
referente a Certificación Energética, esta Directiva se transpone parcialmente
al ordenamiento jurídico español a través del Real Decreto 47/2007, de 19 de
enero, por el que se aprueba el Procedimiento básico para la certificación de
eficiencia energética de edificios de nueva construcción.Para los edificios existentes está previsto
la elaboración de otro R.D. con anterioridad a enero de 2009.
Registro
general de documentos reconocidos para la certificación de eficiencia
energética
De
acuerdo con el artículo 3 del citado Real Decreto, se crea este Registro, con
el fin de facilitar el cumplimiento de este Procedimiento básico. Está adscrito
a la Secretaría General de Energía, del Ministerio de Industria, Turismo y
Comercio, teniendo carácter público e informativo.
Así
mismo, en el artículo 14 del mismo, se crea la Comisión asesora para la
certificación de eficiencia energética de edificios como órgano colegiado de
carácter permanente que depende orgánicamente de la Secretaría General de
Energía del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Su misión es la de
asesorar a los Ministerios competentes en materias relacionadas con la
certificación energética.
Este
Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, entrará en vigor 3 meses después de su
publicación, siendo voluntaria su aplicación durante un periodo de 6 meses. A
partir de ese momento (31 de octubre de 2007), los proyectos de edificios que
soliciten licencia de obras deberán cumplir la normativa establecida en este
R.D.
En este certificado, y mediante una etiqueta
de eficiencia energética, se asignará a cada edificio una Clase Energética de
eficiencia, que variará desde la clase A, para los energéticamente más
eficientes, a la clase G, para los menos eficientes.
Para
la obtención de la escala de calificación, en nuestro país se ha realizado un
estudio específico en el que se detalla el procedimiento utilizado para obtener
los límites de dicha escala en función del tipo de edificio considerado y de la
climatología de la localidad. Este procedimiento ha tomado en consideración las
escalas que en la actualidad se sopesan en otros países y, en particular, la
propuesta que figura en el documento del CEN prEN 15217 “Energy
performance of buildings: Methods for expresing energy preformance and for energy certification of buildings”.
La
determinación del nivel de eficiencia energética correspondiente a un edificio
puede realizarse empleando dos opciones:
- La opción general, de carácter prestacional, a través de un programa informático; y la opción simplificada, de carácter prescriptivo, que desarrolla la metodología de cálculo de la calificación de eficiencia energética de una manera indirecta.
- La opción general se basa en la utilización de programas informáticos que cumplen los requisitos exigidos en la metodología de cálculo dada en el RD 47/2007. Se ha desarrollado un programa informático de referencia denominado Calener, promovido por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio a través del IDAE y la Dirección General de Arquitectura y Política de Vivienda del Ministerio de Vivienda.
Este
programa cuenta con dos versiones:
- Calener_VYP, para edificios de Viviendas y del Pequeño y Mediano Terciario (Equipos autónomos).
- Calener_GT, para grandes edificios del sector terciario.
La
utilización de programas informáticos distintos a los de referencia está sujeta
a la aprobación de los mismos por parte de la Comisión Asesora para la
Certificación Energética de Edificios. Esta aprobación se hará de acuerdo con
los criterios que se establece en el Documento de Condiciones de Aceptación de
Procedimientos Alternativos a Líder y Calener.
La opción simplificada consiste en la
obtención de una clase de eficiencia a partir del cumplimiento por parte de los
edificios afectados de unas prescripciones relativas tanto a la envolvente del
edificio como a los sistemas térmicos de calefacción, refrigeración, agua
caliente sanitaria e iluminación. El conjunto de estas prescripciones se
denomina solución técnica.
Para
la utilización de la opción simplificada es necesaria la proposición de
soluciones específicas que tendrán la consideración de documentos reconocidos
previa aprobación de los mismos por parte de la Comisión Asesora para la
Certificación Energética de Edificios.
Esta
aprobación se hará de acuerdo con los criterios que se establecen en el
Documento de condiciones de aceptación de Procedimientos Alternativos.
Procedimientos simplificados de certificación energética.
Está
disponible el borrador de un Procedimiento simplificado aplicable a los
edificios de viviendas que cumplen estrictamente los requisitos del CTE-HE
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